Diseño Curricular - MARCO PARA LA BUENA DIRECCIÓN


Las competencias para la buena dirección tienen fundamento en la necesidad de definir y

profesionalizar el rol del director que esperamos encontrar en los establecimientos

subvencionados en Chile. En efecto, producto de los vertiginosos cambios que la

sociedad vive, en el actual contexto de globalización y considerando la estrategia de

desarrollo nacional, se vuelve fundamental la inversión en las personas, ello implica elevar

consistentemente la calidad de la educación de nuestra población. Por otra parte, tales

procesos han incidido en el perfil de los nuevos estudiantes, que además de hacer frente

a necesidades educativas y formativas particulares, demandan metodologías de

enseñanza acordes con los estímulos y realidades cotidianas.

Por otra parte, no es posible pasar por alto el contexto de descentralización y

desconcentración que ha vivido la educación pública chilena, a partir de la década de los

80. En tal período, el traspaso de la administración de los establecimientos educativos a

las municipalidades del país y a los sostenedores privados, se realizó en un contexto

antidemocrático y sin preparación institucional adecuada de aquellas organizaciones que

“recibían” la administración de estas responsabilidades. En tal contexto, ser director de un

establecimiento pasó a ser un ejercicio más bien administrativo, en el sentido más clásico

y restrictivo del término. No era raro escuchar, hasta hace apenas unos años la frase:

“directivo sin horas de aula desde hace 20 años, a mucha honra!!”, que condensa con

mucha fuerza el espíritu de una época de directores y el perfil central de un tipo de

gestión directiva, que enfrentada a los desafíos actuales de la reforma educativa en Chile,

resulta no sólo extemporánea, sino además inapropiada.

Los gobiernos nacionales de la Concertación han realizado esfuerzos por mejorar tal

situación, fomentando la creación de equipos de gestión, la participación de la comunidad

educativa en las definiciones escolares, mejorando los sueldos de los directores y

docentes con funciones directivas, estableciendo la concursabilidad de los cargos

vacantes, entre otras. Sin embargo, no siempre las orientaciones políticas nacionales, han

estado alineadas con las operaciones políticas locales. Particularmente, el Ministerio de

Educación reconoce un déficit en la relación y articulación con las autoridades

municipales de educación o sostenedores municipales. Déficit que se estructura, entre

otras razones, a partir de la definición legal que establece la separación entre lo

administrativo y lo técnico pedagógico, diferencia que en la práctica de gestión de los

establecimientos educativos se difumina y constituye un sólo dominio de la gestión local

en educación. Un ejemplo de esta unicidad en ambos aspectos de la gestión puede

visualizarse en la nominación de un nuevo director para un establecimiento, medida de

naturaleza administrativa, pero de incalculables impactos educativos, técnicos y

pedagógicos.

En efecto, uno de los elementos más significativos en términos del nuevo rol que la

sociedad debe esperar de sus directores, guarda relación con la capacidad de esos

profesionales de convertirse en líderes del Proyecto Educativo de sus establecimientos,

preocupados por obtener logros de aprendizaje para todos sus alumnos, logros

institucionales y de satisfacción de la comunidad educativa, con capacidad de participar

en las definiciones pedagógicas, administrativas y de clima organizacional que se

presenten en sus respectivas comunidades de aprendizaje.

De esta forma, el Ministerio de Educación se ha empeñado en la generación de

estándares que favorezcan un ejercicio pertinente y adecuado de los directores de

establecimientos educacionales de acuerdo a los requerimientos antes señalados. Sin

embargo, estos estándares no sólo buscan evaluar el desempeño de los docentes con

funciones directivas y técnico pedagógicas de acuerdo a los criterios establecidos, si no

también indicar cuáles son los ámbitos de competencia en que dichos profesionales

deben ser formados y sobre los cuales debe estar centrado su desarrollo profesional.

De manera complementaria, se ha promovido un acercamiento más profundo y periódico

con el mundo municipal de la educación: el compromiso por una educación de calidad, el

trabajo con 65 municipalidades del país en el marco del Sistema de Aseguramiento de la

Calidad de la Gestión Escolar, la coordinación periódica con la Asociación Chilena de

Municipalidades, y la promoción de un liderazgo educativo comunal, que fortalezca el rol

de las autoridades municipales en educación y que enriquezca progresivamente su

concepción de la gestión escolar.

Con esos fundamentos y en ese contexto el Ministerio de Educación promovió cambios

significativos en el proyecto de reforma a la Ley JEC, Nº 19.532. Dicho proyecto aprobado

por ambas cámaras, a la espera de un tercer trámite constitucional, señala entre otros

aspectos, las atribuciones y funciones de los directores de establecimientos

educacionales y norma la concursabilidad del cargo. Concretamente, esta Ley señala que

la función principal del director consiste en conducir y liderar el proyecto educativo

institucional, además de gestionar administrativa y financieramente el establecimiento

cuando se le hayan transferido tales atribuciones, según la legalidad vigente.

Las atribuciones de los directores de establecimientos educacionales que este documento

legal expone se plantean en el ámbito pedagógico, administrativo y financiero; aunque los

últimos dos pueden ser encomendados. Estas atribuciones son:

1. En lo pedagógico:

Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del

establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para

su implementación.

Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico -

pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento.

Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban

regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el

progreso de sus hijos.

2. En lo administrativo

Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal del

establecimiento educacional, según Ley Nº 19.464.

Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como el

regido por la Ley Nº 19.464.

Promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en

la selección de sus profesores.

 

http://www.mineduc.cl/usuarios/media/doc/200708171143550.MarcoBuenaDireccion.pdf

 

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