Las competencias para la buena dirección tienen fundamento en la necesidad de definir y
profesionalizar el rol del director que esperamos encontrar en los establecimientos
subvencionados en Chile. En efecto, producto de los vertiginosos cambios que la
sociedad vive, en el actual contexto de globalización y considerando la estrategia de
desarrollo nacional, se vuelve fundamental la inversión en las personas, ello implica elevar
consistentemente la calidad de la educación de nuestra población. Por otra parte, tales
procesos han incidido en el perfil de los nuevos estudiantes, que además de hacer frente
a necesidades educativas y formativas particulares, demandan metodologías de
enseñanza acordes con los estímulos y realidades cotidianas.
Por otra parte, no es posible pasar por alto el contexto de descentralización y
desconcentración que ha vivido la educación pública chilena, a partir de la década de los
80. En tal período, el traspaso de la administración de los establecimientos educativos a
las municipalidades del país y a los sostenedores privados, se realizó en un contexto
antidemocrático y sin preparación institucional adecuada de aquellas organizaciones que
“recibían” la administración de estas responsabilidades. En tal contexto, ser director de un
establecimiento pasó a ser un ejercicio más bien administrativo, en el sentido más clásico
y restrictivo del término. No era raro escuchar, hasta hace apenas unos años la frase:
“directivo sin horas de aula desde hace 20 años, a mucha honra!!”, que condensa con
mucha fuerza el espíritu de una época de directores y el perfil central de un tipo de
gestión directiva, que enfrentada a los desafíos actuales de la reforma educativa en Chile,
resulta no sólo extemporánea, sino además inapropiada.
Los gobiernos nacionales de la Concertación han realizado esfuerzos por mejorar tal
situación, fomentando la creación de equipos de gestión, la participación de la comunidad
educativa en las definiciones escolares, mejorando los sueldos de los directores y
docentes con funciones directivas, estableciendo la concursabilidad de los cargos
vacantes, entre otras. Sin embargo, no siempre las orientaciones políticas nacionales, han
estado alineadas con las operaciones políticas locales. Particularmente, el Ministerio de
Educación reconoce un déficit en la relación y articulación con las autoridades
municipales de educación o sostenedores municipales. Déficit que se estructura, entre
otras razones, a partir de la definición legal que establece la separación entre lo
administrativo y lo técnico pedagógico, diferencia que en la práctica de gestión de los
establecimientos educativos se difumina y constituye un sólo dominio de la gestión local
en educación. Un ejemplo de esta unicidad en ambos aspectos de la gestión puede
visualizarse en la nominación de un nuevo director para un establecimiento, medida de
naturaleza administrativa, pero de incalculables impactos educativos, técnicos y
pedagógicos.
En efecto, uno de los elementos más significativos en términos del nuevo rol que la
sociedad debe esperar de sus directores, guarda relación con la capacidad de esos
profesionales de convertirse en líderes del Proyecto Educativo de sus establecimientos,
preocupados por obtener logros de aprendizaje para todos sus alumnos, logros
institucionales y de satisfacción de la comunidad educativa, con capacidad de participar
en las definiciones pedagógicas, administrativas y de clima organizacional que se
presenten en sus respectivas comunidades de aprendizaje.
De esta forma, el Ministerio de Educación se ha empeñado en la generación de
estándares que favorezcan un ejercicio pertinente y adecuado de los directores de
establecimientos educacionales de acuerdo a los requerimientos antes señalados. Sin
embargo, estos estándares no sólo buscan evaluar el desempeño de los docentes con
funciones directivas y técnico pedagógicas de acuerdo a los criterios establecidos, si no
también indicar cuáles son los ámbitos de competencia en que dichos profesionales
deben ser formados y sobre los cuales debe estar centrado su desarrollo profesional.
De manera complementaria, se ha promovido un acercamiento más profundo y periódico
con el mundo municipal de la educación: el compromiso por una educación de calidad, el
trabajo con 65 municipalidades del país en el marco del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Gestión Escolar, la coordinación periódica con la Asociación Chilena de
Municipalidades, y la promoción de un liderazgo educativo comunal, que fortalezca el rol
de las autoridades municipales en educación y que enriquezca progresivamente su
concepción de la gestión escolar.
Con esos fundamentos y en ese contexto el Ministerio de Educación promovió cambios
significativos en el proyecto de reforma a la Ley JEC, Nº 19.532. Dicho proyecto aprobado
por ambas cámaras, a la espera de un tercer trámite constitucional, señala entre otros
aspectos, las atribuciones y funciones de los directores de establecimientos
educacionales y norma la concursabilidad del cargo. Concretamente, esta Ley señala que
la función principal del director consiste en conducir y liderar el proyecto educativo
institucional, además de gestionar administrativa y financieramente el establecimiento
cuando se le hayan transferido tales atribuciones, según la legalidad vigente.
Las atribuciones de los directores de establecimientos educacionales que este documento
legal expone se plantean en el ámbito pedagógico, administrativo y financiero; aunque los
últimos dos pueden ser encomendados. Estas atribuciones son:
1. En lo pedagógico:
• Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del
establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para
su implementación.
• Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico -
pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento.
• Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban
regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el
progreso de sus hijos.
2. En lo administrativo
• Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal del
establecimiento educacional, según Ley Nº 19.464.
• Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como el
regido por la Ley Nº 19.464.
• Promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en
la selección de sus profesores.
http://www.mineduc.cl/usuarios/media/doc/200708171143550.MarcoBuenaDireccion.pdf