
Quizás la diferencia más llamativa es que mientras la actual ley tiene carácter de “orgánica constitucional”, y como tal requiere quórum calificado para ser modificada o derogada, en la LGE sólo algunos artículos tienen ese rango y por lo tanto, sería más flexible para una eventual revisión.
El énfasis de la LOCE es la libertad de enseñanza, en ese sentido, establece como un deber del Estado resguardarla, entendiéndose esta como la libertad para que cualquier particular pueda crear y mantener un establecimiento educacional. El mismo principio se replica en la LGE.
Pero en la LOCE el Estado debe también “financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de la población a la enseñanza básica”. Este deber se extiende en la propuesta de Ley General, pues en ese caso la responsabilidad incluye financiar sistema gratuito para el primer y segundo nivel de transición (aunque no sean obligatorios), además de la básica y la media, que es obligatoria desde la reforma que se hizo en el gobierno de Ricardo Lagos.
La LGE pone su acento en la calidad de la educación. Es por ello que es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos que opten por la educación no gratuita, pese a que no sea el fisco el responsable en ese caso. La supervisión, evaluación y debida información debe ser resguardada por el Estado, al igual que la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.
Pero eso no limita la selección de los estudiantes. El proyecto original de la LGE –previo al acuerdo entre la Concertación y la Alianza en noviembre de 2007- señalaba que los establecimientos que reciben aportes del Estado tendrían que aceptar a todos los alumnos que postularan, desde la educación preescolar hasta 8º básico. En el caso de que la demanda superara la oferta, la selección debía ser no por rendimiento escolar ni razones de credo, sino idealmente por sorteo. Tras la negociación política, esta propuesta pasó al olvido en los dos últimos niveles de educación básica.
La misma suerte corrió el punto respecto del lucro. Elocuente es la reflexión del ministro vocero de gobierno Francisco Vidal quien señaló que con la LGE una persona no iba a poder ser dueña de un motel y sostenedora de un colegio. Esto, ya que la nueva normativa establece que los sostenedores deben ser personas jurídicas y de giro único, y que quienes tengan a cargo uno o más establecimientos, deben al menos haber cursado una carrera profesional de 8 semestres.
Pero la idea de que las corporaciones sostenedoras fueran sin fines de lucro sucumbió en noviembre de 2007 y fue el precio que el gobierno debió pagar para que la Alianza suscribiera el acuerdo y la ley pudiese llegar al Parlamento.
El concepto de educación también cambia de una ley a otra, básicamente como una adecuación a los tiempos. Mientras la LOCE define educación como “el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad”, la LGE agrega otras finalidades, como el “respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad”.
Para ambos cuerpos legales la educación “es un derecho de todas las personas y corresponde, preferentemente, a los padres de familia el derecho y el deber de educar a sus hijos”.